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Durante los días más fríos del invierno, las personas alojadas en el Pabellón 4 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca denunciaron que las celdas y el salón de visitas no tenían calefacción. También señalaron otros problemas edilicios, como la falta de acrílicos en las ventanas y el estado de las tapas de las cloacas. Frente a esa situación, solicitaron una inspección judicial y medidas urgentes para garantizar condiciones mínimas de habitabilidad.

El reclamo llegó al Poder Judicial mediante una acción de hábeas corpus preventivo. Sin embargo, el juez de primera instancia entendió que la cuestión ya había sido analizada en otro expediente y rechazó el planteo sin tratar específicamente la denuncia sobre la falta de calefacción.

El Superior Tribunal de Justicia revocó esa decisión. Consideró que el nuevo planteo no era idéntico al anterior, ya que incorporaba un hecho distinto: el agravamiento de las condiciones de detención por la ausencia de calefacción en pleno invierno. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que garantice los derechos de las personas privadas de la libertad.

La sentencia destacó que el reclamo exigía un análisis propio y que el magistrado debió tramitar esa presentación de manera autónoma. Además, señaló que correspondía evaluar el pedido de inspección judicial para verificar las condiciones denunciadas, algo que no ocurrió.

El STJ advirtió que, al momento de resolver la apelación, no existían constancias de que el problema hubiera sido solucionado. También observó que la Provincia no acreditó que el sistema de calefacción funcionara correctamente y recordó que la denuncia se produjo durante una época del año caracterizada por temperaturas muy bajas.

En uno de los pasajes del fallo, el Tribunal afirmó que «la ausencia de calefacción fue planteada en una época del año que se caracteriza por bajas temperaturas, circunstancia que otorga especial relevancia al reclamo».

La resolución repasó además los estándares constitucionales e internacionales que protegen los derechos de las personas privadas de la libertad. Recordó que el ingreso a una cárcel no implica perder los derechos fundamentales y que las condiciones de alojamiento deben respetar la dignidad humana. También citó las Reglas Mandela, que exigen que los establecimientos penitenciarios cuenten, entre otros aspectos, con calefacción adecuada.

Finalmente, el Superior Tribunal sostuvo que la falta de calefacción, de comprobarse, podría constituir «una mortificación innecesaria y un agravamiento de la pena», por lo que ordenó que esa situación sea verificada en el establecimiento y abordada por el juez de ejecución a cargo de la causa.

Autor: admin