El Tribunal de Apelaciones rechazó el reclamo de Vélez para suspender el Boca - Racing en Copa Argentina
El Tribunal de Apelaciones de la AFA resolvió este viernes rechazar ...
El Tribunal de Apelaciones de la AFA resolvió este viernes rechazar el recurso presentado por Vélez a raíz del partido que disputó frente a Boca por la Copa Argentina. De esta manera, el encuentro entre el elenco “xeneize” y Racing, correspondiente a los cuartos de final, quedó confirmado para este domingo en el Estadio Gigante de Arroyito de Rosario.
La decisión en esta segunda instancia fue unánime, por tres votos a cero entre los integrantes de la cámara y fue determinada en el término solicitado con carácter inmediato, declarando "inadmisible el recurso impuesto", no haciendo lugar "a la medida provisional urgente" que pedía la inmediata cancelación del siguiente encuentro por considerar que "no existe una instancia de apelación admisible en cuyo marco pueda aceptarse" semejante decisión deportiva.
Boca y Vélez jugaron en Córdoba por la Copa Argentina. La resolución del Tribunal de Apelaciones de la AFA.Además, la medida considera que la falta en la que se le imputó la multa a Boca no es de las encuadradas en términos de "sanciones graves" susceptibles de apelación y que no la consideran contemplada dentro de las hipótesis de apelación.
Es decir que, la decisión asumida desde el Tribunal de Disciplina fue correcta y no tiene segundas lecturas. Ante eso, quedó definitivamente en el olvido la posibilidad que deba suspenderse el compromiso del próximo domingo en Rosario, en la continuidad del certamen.
El fallo del Tribunal de Apelaciones de AFALos tres integrantes del Tribunal fundamentaron la decisión en que el planteo realizado por Vélez no puede ser revisado por esa instancia de acuerdo con las disposiciones del estatuto de la AFA.
La resolución del Tribunal de Apelaciones de la AFA.En ese sentido, el documento sostiene que “únicamente son recurribles ante este Tribunal las decisiones del Tribunal de Disciplina que se encuentren expresamente previstas en el estatuto de la AFA”. A partir de esa consideración, los magistrados remarcaron que el artículo 67, apartado 3.1, establece cuáles son las sanciones graves que pueden ser apeladas.
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