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El juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, quedó en el centro de las miradas -internas y externas- tras la denuncia de diversos sectores de la oposición por el accionar del máximo tribunal en el marco de la megacusa Techo Digno, y el impulso de un juicio político a integrantes el Poder Judicial.

Tras la presentación en la Sala Acusadora de la Legislatura de los bloques Vamos con Todos y Cambia Río Negro contra Sergio Ceci, Liliana Piccinini, Cecilia Criado y Ricardo Apcarián, y una denuncia en el Consejo de la Magistratura contra el juez del Tribunal de Impugnación, Adrián Zimmermann, la pregunta que circuló que es por qué no se incluyó a Sergio Barotto.

La respuesta es que Barotto se excusó y por eso se tuvo que integrar el STJ con un conjuez, en este caso Zimmermann.

La acción del vocal roquense hubiese pasado inadvertida si la oposición no hubiese realizado la denuncia. La actual situación incomoda a los otros integrantes del Superior que sienten la exposición pública, y tienen resquemores con la excusación de su par. Pero el recelo también incluye al oficialismo. En el Gobierno anotaron la actitud de Barotto.

¿Por qué no firmó? En el ámbito político especulan que está relacionado con su ascenso al Superior, que fue de la mano del Colegio de Abogados de Roca y el impulso de Martín Soria. Barotto asumió en 2012 junto al barilochense Enrique Mansilla (quien ya se jubiló) en reemplazo de los vocales Luis Lutz y Alberto Balladini cuando el máximo tribunal tenía tres integrantes. Ese recambio se dio con el triunfo de la fórmula Soria-Weretilneck en 2011.

De todos modos, aún si prospera la denuncia en el Parlamento, por la composición de las salas Acusadora y Juzgadora le será muy difícil a la oposición sumar mayorías para destituir a los jueces.

Cómo funciona el juicio político

La Constitución provincial regula el procedimiento en sus artículos 150 a 160. Establece que los integrantes del STJ, al igual que el gobernador, el vicegobernador y los ministros, pueden ser sometidos a juicio político por incapacidad física o mental sobreviniente, delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, delitos comunes o incumplimiento de sus deberes.

El artículo 151 permite que cualquier legislador o habitante de Río Negro presente una denuncia ante la Sala Acusadora.

La Legislatura debe dividirse, en su primera sesión ordinaria, en dos salas mediante un sorteo que respete proporcionalmente su composición política. Una tiene la responsabilidad de investigar y formular la acusación; la otra actúa como tribunal encargado de juzgar.

El primer paso consiste en la intervención de una comisión acusadora, que dispone de amplias facultades para investigar los hechos denunciados. Según el artículo 154, tiene un plazo perentorio de 40 días para completar las diligencias y presentar su dictamen.

Para aprobarlo se necesitan dos tercios de los legisladores presentes en la Sala Acusadora, no una mayoría simple. Este requisito constituye el primer obstáculo institucional que deberán superar los impulsores de la denuncia.

Si la acusación es admitida, los magistrados alcanzados quedan suspendidos en sus funciones, sin goce de sueldo. La Sala Acusadora designa entonces a tres de sus integrantes para sostener la acusación ante la Sala Juzgadora.

Esta última debe resolver dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la acusación. Si no lo hace, el magistrado recupera el ejercicio de sus funciones. Para declarar su culpabilidad necesita el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, mediante votación nominal. Eso significa un mínimo de 16 votos.

El fallo puede disponer la destitución y, eventualmente, una inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos. No constituye una condena penal, que corresponde a la Justicia ordinaria.

Los números de la Legislatura: cuántos votos hacen falta

La Legislatura de Río Negro tiene 46 integrantes, divididos en dos salas de 23 miembros cada una. Según la integración aprobada para el período legislativo 2026, la Sala Acusadora incluye a cinco de los legisladores que impulsan las denuncias: José Luis Berros, Ayelén Spósito, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Picotti y Marcela González Abdala.

Los otros seis firmantes integran la Sala Juzgadora: Magdalena Odarda, Luciano Delgado Sempé, Fabián Pilquinao, Patricia Mc Kidd, Claudio Doctorovich y Daniel Sanguinetti.

La diferencia es importante porque en la primera instancia, el número necesario puede reducirse si hay ausencias, pero en la segunda el requisito permanece fijo en 16 votos, independientemente de cuántos legisladores participen.

La distribución de las salas, con una presencia significativa del oficialismo y de sectores aliados, anticipa dificultades para alcanzar esas mayorías. Los once firmantes, además, están distribuidos entre ambas salas, por lo que sus firmas no equivalen a once votos disponibles en cada instancia.

Autor: admin